Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.806.103, a favor de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y domiciliada en el sector El Zamuro, Calle Principal vía a Caripito, casa Nº 101, Municipio Punceres del Estado Monagas y decide