Visto el escrito suscrito que se encuentra inserto a los folios (63, 64 y 65) por la ciudadana Abogado MAGALY VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.546.102, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.139, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.546.309, parte demandante, donde solicita entre otra, que sea suspendido el embargo que se ordenó sobre la utilidades de su Apoderado mientras se emite la sentencia definitiva en este juicio, este Juzgador observa que la medida en cuestión fue emanada del Tribunal competente y que configura cosa juzgada formal, además en el cumplimiento de lo ordenado por dicho Tribunal se genera derecho personales en beneficio de las hijas del demandante, es menester que para ser derogada o suspendida dicha medida de embargo, sea pronunciada sentencia definitiva en el presente juicio.....