Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos PABLO JOSÉ MATEY y MINEIRA JOSEFINA AGREDA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.093.071 y V-9.999.290 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha dieciséis (16) de Abril de 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, consignada en autos, marcada "A".