Por todas las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 254, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, se DECLARA SIN LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana MERCEDES MARIA LOPEZ contra la ciudadana REBECA MERCEDES GARCIA MORALES, una y una ya identificadas. Se condena en costas a la parte actora reconvenida por haber resultado vencida, y en consecuencia, es procedente la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, 00), demandados por la compradora a la vendedora, en la Reconvención y asimismo, procedente la ratificación de la Prohibic.....