Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia Pública de la Defensoría de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes "Rayo de Luz", del Municipio Maturín del Estado Monagas Sociólogo MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.359.692, en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes "Rayo de Luz", que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOG.....