El Tribunal para decidir observa:
La doctrina y jurisprudencia de reciente factura ha fijado el criterio de la utilidad de la REPOSICION, como fundamento y su razón de ser dejado atrás el resabio o vicio de alegarla como táctica dilatoria a que acudían muchos abogados litigantes inescrupulosos para dilatar la causa cuando así le conviniese a sus intereses. En este sentido modernamente se entiende que la reposición solo es pertinente cuando el Tribunal ha incurrido en una omisión o acción dentro del proceso que ha causado un perjuicio o indefensión a las partes, privándoseles de ejercer oportunamente sus defensas. En el caso subjudice, a pesar de todo la citación de la demanda se practicó en la ciudad de Maturín, ciudad esta donde aun cuando no es el asiento de su domicilio principal, es asiento de agencia u oficina o dependencia de trascendencia operacional, administrativa y gerencial, constituyendo también la ciudad de Maturín, su domicilio, conforme lo prevé el Articulo 28 del Có.....