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Decisiones del dia 10/12/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 474-2010 N° Sentencia : 150 Fecha: 10/12/2010
Procedimiento:
Obligación De Manutención
Partes:
MARIA MILAGROS TINEO ASTUDILLO Y VICTOR EDUARDO ESPINOZA BASTARDO
Resumen:
DECISIÓN Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS TINEO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.890.243 a favor de su hija MARIA VICTORIA ESPINOZA TINEO domiciliada en Miraflores Municipio Punceres del Estado Monagas y decide: PRIMERO: Se establece como obligación de manutención el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Guaipo
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres
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N° Expediente : 427-2009 N° Sentencia : 151 Fecha: 10/12/2010
Procedimiento:
Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes:
MARTÍN OBIDIO GOITTE MARTÍNEZ Y PASTOR LISCONO Y/O BALMORE ACEVEDO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A.
Resumen:
El Tribunal para decidir observa: La doctrina y jurisprudencia de reciente factura ha fijado el criterio de la utilidad de la REPOSICION, como fundamento y su razón de ser dejado atrás el resabio o vicio de alegarla como táctica dilatoria a que acudían muchos abogados litigantes inescrupulosos para dilatar la causa cuando así le conviniese a sus intereses. En este sentido modernamente se entiende que la reposición solo es pertinente cuando el Tribunal ha incurrido en una omisión o acción dentro del proceso que ha causado un perjuicio o indefensión a las partes, privándoseles de ejercer oportunamente sus defensas. En el caso subjudice, a pesar de todo la citación de la demanda se practicó en la ciudad de Maturín, ciudad esta donde aun cuando no es el asiento de su domicilio principal, es asiento de agencia u oficina o dependencia de trascendencia operacional, administrativa y gerencial, constituyendo también la ciudad de Maturín, su domicilio, conforme lo prevé el Articulo 28 del Có.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Guaipo
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres
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