Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, Declara: IDNAMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SEGUNDO IGNACIO CHICO MORALES y UVENCIA DE JESUS FLORES DE CHICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 24.978.314 y 5.367.393 y domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas, asistido por el Abogado JUAN JOSE CABELLO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.509.