Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: DIONISIO ANTONIO MAY Y GREGORIA ANTONIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.449.892 y V-11005.562, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 08 de Octubre de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 121, marcada "A, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.....