En este sentido, pudo constatar este Juzgador que el último acto procesal de las parte en el presente juicio, fue el día tres (03) de marzo del año dos mil once. (2011); y hasta el día de hoy, (13) de Abril del año dos mil doce, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, han transcurrido un año, un mes y diez días, no habiendo actuación procesal alguna de las partes dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. Por todo lo antes expuesto éste Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia, queda extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Abogado ALBERTO .....