DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), intentada por la ciudadana MARIA JOSE UBAC, ya antes identificada, contra el ciudadano VENTURA JOSE HERNANDEZ, ya identificado, quedando establecida la Obligación de Manutención como a continuación se especifica:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario global mensual.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece par.....