Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano SALEH SALEH HAMMDAN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, identificado mediante pasaporte N° 1030034, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Coheredero del ciudadano Saleh Mahmoud, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, titular de la cédula de Identidad N° 2.637.619, de este domicilio; donde Desiste de la presente Consignación; este Tribunal le imparte su homologación a la presente solicitud de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, por cuanto la misma no es contraria a derecho el Tribunal la acuerda. En consecuencia, devuélvase la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 5.....