Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE ARTEAGA GONZALEZ y EGLYS FELICIANA OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.547.076 y V-8.445.862, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-2.670.223 y V-6.011.507. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído el Cuatro (04) de Diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas