Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.240, en contra del ciudadano FELIX RODOLFO LANZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.811, actuando en interés y beneficio de sus hijos Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).