Por todas las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2,7,26,49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 254, y 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 548 del Código Civil, se DECLARA CON LUGAR la presente acción de REIVINDICACIÓN intentada por los ciudadanos SERGIO RAFAEL TORRIVILLA y MIRIAN JOSEFINA PADRON DE TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.452.122 y V.-8.983.246, respectivamente, domiciliados en la calle uno (1) del barrio "La Puente", No. 33, Maturín, pero para todos los efectos ulteriores en avenida Orinoco, sector "Las Brisas" No. 18, Maturín Estado Monagas contra las ciudadanas ADELAIDA JOSEFINA TORRIVILLA y ADELAIMYS DEL VALLE TORRIVILLA, venezolanas, mayo.....