Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos REINALDO JESUS REYES MOLINA Y ZORAIMA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.945.181y V-8.541.242, y domiciliados en la calle principal de Sabana Larga, casa sin numero, Municipio Punceres del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo del 1979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 33 consignada en autos, marcada "A"
Publíquese, Reg.....