V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS MOLINA AMUNDARAY Y YURBELIZ COROMOTO ROJAS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-9.071.945 y V-11.007.744, domiciliados ambos en Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 24 de Diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....