El artículo 206 ejusdem obliga a los jueces a procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo o evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en virtud de lo cual este Juzgador, en razón de la falta en que incurrió la parte accionante cuando no público el cartel de la citación debidamente con lo indicado en la ley, ni en el auto que ordenó la citación por carteles, DECIDE: REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que los carteles sean publicados nuevamente con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación en los periódicos "El Sol" y "La Prensa de Monagas". Se declara la nulidad de la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, cursante al folio 22 del expediente, y también todas las demás actuaciones subsiguientes a esa fecha. Así se decide