En horas de despacho del día 21 de Marzo de 2007, se trasladó el Tribunal acompañado por el ciudadano CARLOS DELGADO, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.699., a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES., Se constituyó el Tribunal en la sede de PDVSA, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín Estado Monagas.- se notifico a la ciudadana Nelly Prada, titular de la cédula de identidad N° 9.453.183, en su carácter de abogada de PDVSA, y en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente se embargo preventivamente los créditos, acreencias, pagos pendientes, valuaciones o cualquier cantidad de dinero derivada de contrataciones de la demandada con PDVSA, las cuales estuviesen pendientes por cancelar a favor de la demandada., tal y como consta en aviso o documento de pago emanado de PDVSA Petróleo S.A., signado con el N° 1501254207, de.....