Por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, se HOMOLOGO el acuerdo transaccional celebrado por las partes en el juicio seguido por el ciudadano RAMÓN EDUARDO GIL contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO), por Cobro de diferencia de prestaciones Sociales, se deja constancia de la comparecencia de las partes, demandante y demandado, por tal motivo se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 89 ordinal 2° de la CRBV, por un monto de Bs.5.000, se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminado y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió los acuerdos alcanzados. Monto demandado: Bs.25.611,56.