En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo para lo cual le presentan al Juez Acta Transaccional, suscrita por ellos, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realiza la demandada con la entrega de un cheque No. 25485186, de fecha 31-10-2006, con la leyenda NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador ciudadano PEDRO MARIA AMADO, antes identificado, por la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), el cual recibe, en este acto el trabajador conjuntamente con apoderada judicial conformes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del tr.....