Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Improcedente la solicitud de la accionada en cuanto al cierre y archivo de la presente causa, por no haber a su decir ningún concepto o acreencia pendiente por pagar a los extrabajadores, cuanto se observa de las actas procesales que se encuentra pendiente el pago de costas de ejecución estimadas prudencialmente por el tribunal al momento del traslado de la Ejecución Forzosa en Bs.10.481,20, y pendiente como se encuentra el pago de los honorarios profesionales de los expertos, estimados en la cantidad de Bs.12.000 el valor de la primigenia experticia elaborada por la Lic. Odalys Plaza y la experticia ordenada por el tribunal para la realización de las observaciones con re.....