Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional manifestado y aceptado por las partes conformes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Dejando constancia que con el acuerdo aquí logrado la empresa demandada solidaria PRISMA CONSTRUCTORES, queda liberada de cualquier obligación por los conceptos explanados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase. Se deja constancia que la representación judicial de la demandada principal VELINPRO, C.A., consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 11:15 AM., se dio por terminado el presente acto.-