Se declara:
1.) Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada,
2.) Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
3.) Se ordena a la empresa pagar, por los conceptos ya señalados, las siguientes cantidades: Al ciudadano JESUS MUJICA, la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Veinte con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 4.641.320,53), al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ , la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Setenta con Trece Céntimos (Bs. 4.657.170,13), al ciudadano IVÁN DOMADOR, la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Veintiséis Mil Trescientos Sesenta con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 4.526.360,93) y al ciudadano DORGELIS PÁEZ la cantidad Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Nueve Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.871.139,73). Más las cantidades acordadas correspondiente a cada uno de los ciudadanos mencionados por concepto de prestaciones.....