Se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, medainte la cual se declara: Sin Lugar, la Recusación formulada por el abogado en ejercicio Aquiles G. López Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A., contra el Juez del Tribunal Segundo Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Por considerar esta Alzada, que la presente recusación no es temeraria, se condena al abogado recusante a pagar una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.