En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la apoderada judicial de las empresas demandadas, abogado GONZALEZ PONTE DAVILA Particípese mediante oficio la publicación de la presente sentencia al Tribunal de origen.
Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ofíciese lo conducente.
Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.
La Jueza Primera Superior.
Abg. Pet.....