Se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declara: Primero: Desistida la apelación ejercida por la parte demandante. Segundo: La incompetencia de los Tribunales Laborales para Conocer del presente asunto. Tercero: Se declina la Competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien corresponderá sustanciar y decidir la causa de Indemnización por Enfermedad Profesional. Cuarto: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remitir las actuaciones del expediente principal al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.