Se declara: sin Lugar, el recurso de apelación, ejercido por la parte demandada, modificándose el fallo de fecha 19 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sólo en cuanto al cálculo de las horas diurnas extraordinarias. Los demás conceptos acordados proceden en los mismos términos acordados por el tribunal a quo. Lo anterior suma un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 391.931,02), que deberá pagar la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GÓMEZ, C.A. (COCESEGO), al ciudadano, CRISTOBAL PARIAGUAN, ambos ya identificados.