Este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, constituido en Sede Constitucional y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Gabriel Darío López Morales, apoderado de la Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES, S.A., y de la empresa GREYSTAR (CAYMAN ISLANDS) CORPORATION, S.A., contra las actuaciones del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se acuerda notificar a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificadas, comienza a transcurrir el lapso para la interposición del recurso correspondiente.