Se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declara: PRIMERO: Parcialmente con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente; SEGUNDO: Parcialmente con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente; TERCERO: se Revoca la sentencia dictada en primera instancia; CUARTO: Parcialmente con Lugar la demanda, en consecuencia se ordena a las empresas a cancelar la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 45.951.97). No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. En cuanto a la indexación, se aplica lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.