Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de hecho propuesto por el representante legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, abogado Carlos Acuña inscrito bajo el Inpreabogado Nº 112.943, en consecuencia se confirma el auto de fecha 08 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se acuerda notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador del Estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la misma. Y una vez que conste en auto la certificación por parte de secretaria, las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente, dentro del lapso legal. Particípese .....