RODECLARA: Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos WILDER GASCON y CRUZ IDROGO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROYETERMICA, R.L. y el HOSPITAL METROPOLITANO Segundo: Sin Lugar la demanda incoada contra la ciudadana DENNYS RODRIGUEZ. Tercero: Se condena a pagar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROYETERMICA, R.L. y al HOSPITAL METROPOLITANO al ciudadano WILDER GASCON la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.661,25); y al ciudadano CRUZ IDROGO la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 2.717,55), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. En cuanto a los intereses de mora e indexación se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.