Declara: PRIMERO: Su incompetencia funcional para conocer de la presenta causa. SEGUNDO: Ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines señalados en la parte motiva de la presente decisión.