DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana EVELIA JOSEFINA MONTAÑO CHARBONE contra la empresa LABORATORIO CLÍNICO DIVINILAB, C.A. y POLICLÍNICA ELOHIM, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 84/100 (BS.F. 2.578,84), por concepto de prestaciones sociales; mas la cantidad DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.170,00), por concepto de cesta ticket; se ordena el pago de los intereses de mora sobre las diferencias de prestaciones sociales condenados, calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia