En consecuencia, visto el desacato al la sentencia dictada por este Tribunal cuyas consecuencias se encuentran establecidas en el artículo 31 ya citado; y en el entendido que se trata de un delito de acción pública, cuyo conocimiento y tramitación le corresponde exclusivamente al Ministerio Público, este Tribunal ordena remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Público para que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, a iniciar el trámite pertinente, relativo a la aplicación de la sanción por desacato del mandamiento de amparo en la cual incurrieron las ciudadanas YENNILYN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.923.129, y CAROLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.905.679, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.427, como representantes administrativa y judicial de la empresa accionada respectivamente.