Por lo tanto, visto la existencia de una transacción homologada por al Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa el cumplimiento íntegro del acuerdo suscrito, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.