La transacción in comento, cumple con los requisitos legales del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo para que produzca los efectos legales correspondientes, ya que se observa que el actor la suscribió personalmente estando asistido de sus apoderados judiciales, y la apoderada judicial de la demandada por su parte esta facultada para suscribir la misma; por lo que éstos haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo permite nuestra Constitución, sin que se haya dictado decisión alguna en la presente causa, - habiéndose incoado por la parte demandada en la presente causa, acción de nulidad de acto administrativo (certificación e informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) -, celebraron el acuerdo transaccional que aquí se analiza, y donde constan las concesiones recíprocas acordadas entre ellos; así mismo, consta que la empresa pago al actor como acuerdo transaccional la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL .....