Este Tribunal a los fines de pronunciarse señala que, dado que la acción que se sustanciaba en la presente causa, se trababa de una calificación de despido, y la accionada persistió en el despido y le pagó a la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos los conceptos derivados de la relación laboral, las indemnizaciones por despido injustificado, y salarios caídos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.