Declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana NAIGLE JOSEFINA MONAGAS HERNANDEZ, en contra de la empresa INVERSIONES CARVAJAL, C.A; ambas partes identificadas en autos; y, SEGUNDO: Se le ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES, C.A, dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00395-10, de fecha 06 de diciembre de 2010 en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-2010-01-01200; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.