DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CELIZ y OSWALDO PARRA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº 5.570.844 y 6.218.014, debidamente asistido por los abogados ANGEL G. ABREU S. Y WILIAMS JOSÉ GONZÁLEZ, Inscritos en los I.P.S.A bajo el Nros° 160.152 y 168.033.