DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, en contra de la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.); ambas partes identificadas en autos; y SEGUNDO: Se le ordena a la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.), a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00097-2012, de fecha 12 de julio de 2012, en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-12-01-00072; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.