considera esta Juzgadora procedente acordar - mientras dure el proceso de amparo - medida cautelar, consistente en impedir se realicen apostamientos de personas en los portones o vías de acceso a la sede de la empresa, que impidan la entrada de los trabajadores a la misma; asi mismo se retire cualquier objeto colocado en las vías de acceso a la empresa que obstaculice la entrada de personas, vehículos y maquinarias. Así se decide.