DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Indemnizacion por Accidente Profesional incoare el Ciudadano Edwin José Alcalá Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V.- 24.412.369, en contra de la entidad de trabajo Cnpc Services de Venezuela, S.A. Segundo: Se ordena a la entidad de trabajo Cnpc Services de Venezuela LTD. S.A. a cancelar la cantidad de Cincuenta (50) Salarios Mínimos en los términos expresamente establecidos en la parte motiva de la presente decisión. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.