En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 los ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el Profesional del Derecho LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de Noviembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en el asunto principal N° NP01-P-2010-005509, mediante el cual Negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características, Marca: Chevrolet; Tipo: LUV D-MAX 4X4; Color: GRIS SOMBRA; Serial de Motor: 266070; Serial de Carrocería: 8GGTFSJ718A162122; Año: 2008 y Placa: 47J-A.....