esta Juzgadora considera que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad los cuales no se encuentran prescritos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado y segundo aparte y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE CRISANTO AGREDA MOROCOIMA. Asimismo, ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, incluso las documentales visto que las partes manifestaron expresamente su conformidad con la i.....