Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.464.974, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 220.154 actuando en nombre y representación de la parte opositora AGUSTIN JOSE NOLASCO VILLAHERMOSA, CARMEN ROSA VILLAHERMOSA, MIGUEL VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.285.735, 4.619.773, 10.834.676 y de este domicilio, interpuesto en fecha Catorce (14) de marzo d.....