Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.731, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero: 85.530, domiciliado en la siguiente dirección procesal: Avenida Luis Del Valle García, Local 3, Casa N° 94, actuando en su propio nombre y representación como parte Presuntamente agraviada; en co.....