DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por
el ciudadano Abogado ENRIQUE MONTAÑO CHARBONE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellada, contra la decisión de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2015, dictada por el Tribunal a-quo, mediante la cual declaro CON LUGAR la acción Interdictal de Amparo a la Posesión tramitada en la presente causa.- SEGUNDO. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2015, mediante la cual declaro CON LUGAR la acción Interdictal de Amparo a la Posesión tramitada en la presente causa. TERCERO: CO.....