Por otra parte, el embargo ejecutivo previsto en los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no exige la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 585 eiusdem, es decir, el riesgo manifiesto de dejar ilusoria la ejecución del fallo, y un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama, los cuales sí serían de ineludible cumplimiento en el caso de las medidas preventivas, mientras que en el caso del embargo ejecutivo, su presupuesto es la existencia de una sentencia definitiva, lo que produce que su trámite sea también diferente...". (Negritas y cursivas del transcrito).
Con vista de lo anteriormente expuesto, por cuanto en la etapa de ejecución de sentencia no es posible el decreto de medidas preventivas, sino la medida de embargo ejecutivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 524 y 527 del Código de Procedimiento Civil.....