En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESLINDE intentada por el ciudadano: ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.346.859, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.519 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y en representación del comunero ANTONIO JOSÉ CALATRAVA CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.904.646.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.....