En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. En consecuencia, queda suspendida la presente causa hasta tanto sea resuelta la demanda por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Nulidad de Cláusulas Contractuales que se sigue en el Expediente 11.980 de la nomenclatura interna de este Tribunal interpuesta por el demandado ciudadano ANTONIO JOSE DAGFEEL OJEDA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.051, en su carácter de Gerente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil "CALZADOS VIANMAR, C.A."., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-04-2.011, bajo el Nº 66, T.....